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Inspección de Trabajo en tu Ayuntamiento: qué te pueden pedir sobre la jornada laboral
Equipo Jurídico Control Pública
6 min de lectura

Inspección de Trabajo en tu Ayuntamiento: qué te pueden pedir sobre la jornada laboral

Guía completa sobre qué puede solicitar la Inspección de Trabajo en ayuntamientos. Cómo prepararse para requerimientos sobre registro horario, jornada y tiempo de trabajo.

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Ayuntamientos
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Inspección de Trabajo en tu Ayuntamiento: qué te pueden pedir sobre la jornada laboral

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto el foco en el tiempo de trabajo y el registro de jornada. Solo en 2024 se impusieron más de 20 millones de euros en sanciones por incumplimientos relacionados con la jornada laboral y el registro horario, un 8–9 % más que el año anterior.

Aunque muchas noticias se centran en empresas privadas, los ayuntamientos y administraciones públicas también están sometidos a control: la propia Inspección reconoce que puede actuar frente a la Administración cuando ésta actúa como empleadora, con algunas peculiaridades, pero aplicando la misma normativa básica de jornada y tiempo de trabajo.

En este contexto, es lógico que un Ayuntamiento se pregunte: ¿qué puede pedir la Inspección de Trabajo si se presenta en nuestras dependencias?

Este artículo resume los puntos clave.

La base legal: registro horario y jornada

El origen inmediato de muchas actuaciones de la ITSS está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido tras el Real Decreto-ley 8/2019, que impone la obligación de llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora.

El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección concreta que:

  • El registro debe recoger hora de inicio y fin de la jornada diaria.
  • Debe ser objetivo, fiable y accesible; no basta con calendarios genéricos o cuadrantes.
  • Hay que conservar los registros durante cuatro años y tenerlos siempre disponibles para la plantilla, su representación y la propia ITSS.

El Ministerio de Trabajo recuerda además que los incumplimientos en materia de jornada, vacaciones y tiempo de trabajo pueden constituir infracción grave, encuadrada en el art. 7.5 de la LISOS, con las sanciones correspondientes.

¿Puede la Inspección actuar en administraciones públicas y ayuntamientos?

Sí. Las guías especializadas sobre la ITSS son claras: la Inspección puede actuar frente a la Administración Pública cuando ésta actúa como empleadora, aplicando la legislación laboral en aquello que sea de su competencia.

En la práctica, esto significa que un Ayuntamiento debe estar preparado para:

  • Atender requerimientos sobre registro horario y jornada.
  • Aportar documentación sobre tiempo de trabajo, horas extra, descansos, vacaciones y permisos del personal laboral; y, en muchos casos, también del personal funcionario cuando hay normativa específica y acuerdos internos.

Aunque el régimen sancionador puede tener matices cuando el sujeto responsable es una Administración, la obligación de ordenar y acreditar la jornada existe igualmente, y las actas de la ITSS pueden derivar en requerimientos, responsabilidades y recomendaciones formales.

Qué puede pedir exactamente la Inspección de Trabajo

En una actuación relacionada con jornada y registro horario, lo habitual es que la Inspección solicite:

Sistema de registro horario y ejemplo de registros

Descripción del sistema utilizado:

  • Hoja de firmas, relojes físicos, software de fichajes, soluciones en la nube, etc.

Registros de jornada de un periodo concreto (por ejemplo, de los últimos meses) para una muestra de personal o servicios.

La ITSS comprueba que el registro:

  • Es diario y recoge hora de inicio y fin.
  • Se corresponde con la jornada aprobada y con la realidad del servicio.
  • Se ha conservado adecuadamente durante el tiempo exigido.

Jornada, horarios y cuadrantes

  • Acuerdos, RPT, convenios y normas internas donde conste la jornada y horarios del personal.
  • Cuadrantes de turnos, especialmente de servicios con regímenes especiales (policía local, brigadas, limpieza, cultura, deportes, etc.).

El objetivo es verificar que:

  • La jornada real no supera límites legales o convencionales.
  • Se respetan descansos mínimos y compensaciones.

Horas extraordinarias y complementarias

  • Relación de horas extra realizadas y su compensación o abono.
  • En contratos a tiempo parcial, controles sobre horas complementarias, cuya regulación está expresamente vigilada por la ITSS.

Aquí se comprueba que:

  • No se superan los topes legales de horas extra.
  • No se usan "acuerdos informales" para encubrir jornadas prolongadas sin registro ni retribución adecuada.

Vacaciones, permisos y ausencias

  • Criterios y procedimientos para la gestión de vacaciones y permisos.
  • Evidencia de que los días efectivos de trabajo coinciden con lo registrado (es decir, que el registro distingue adecuadamente entre trabajo, vacaciones, permisos y bajas).

Qué está mirando la Inspección en los últimos años

Los datos de 2024 muestran que la Inspección mantiene una campaña sostenida sobre jornada y registro horario:

  • En 2024, las sanciones por infracciones relacionadas con registro de jornada y tiempo de trabajo superaron los 20 millones de euros, con casi 3 millones solo por registro horario y más de 17 millones por excesos de horas y jornadas irregulares.
  • Las actuaciones relacionadas con registro diario de jornada han crecido de forma notable desde 2019, con miles de inspecciones dirigidas específicamente a este aspecto.
  • El nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025–2028, aprobado en septiembre de 2025, insiste en reforzar las actuaciones en tiempo de trabajo, digitalización del registro horario y control de horas extra.

Aunque la mayoría de cifras se refieren a empresas privadas, la orientación general indica que el tiempo de trabajo seguirá siendo un eje central de la actividad inspectora, también en el sector público.

Riesgos y consecuencias de no estar preparado

No disponer de un sistema de registro horario adecuado o no poder facilitar la documentación solicitada puede tener varias consecuencias:

  • Requerimientos formales para implantar o corregir el sistema de registro.
  • En el ámbito sancionador general, los incumplimientos en materia de jornada y registro pueden calificarse como infracción grave (art. 7.5 LISOS), con sanciones que, en el régimen común, oscilan entre cuantías que recientemente se están revisando al alza y que pueden alcanzar hasta 10.000 euros por trabajador en los supuestos más graves vinculados a la futura jornada de 37,5 horas.
  • Mayor exposición a reclamaciones individuales de personal (por horas extra, jornadas excesivas, descansos, etc.) donde la falta de registro dificulta la defensa del Ayuntamiento.

Además, determinadas formas de control horario mal diseñadas pueden abrir frentes distintos: por ejemplo, en 2024 la Agencia Española de Protección de Datos sancionó a un ayuntamiento por implantar un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin las garantías adecuadas, evidenciando que no todo vale a la hora de digitalizar la jornada.

Conclusión: que la inspección no sorprenda, solo confirme

La visita de la Inspección de Trabajo no debería vivirse como una amenaza, sino como una prueba de que el Ayuntamiento tiene sus deberes hechos en materia de jornada y registro horario.

Para ello, es fundamental:

  • Contar con normas internas claras sobre jornada, horarios y permisos.
  • Disponer de un sistema de registro diario fiable, adaptado a la realidad de cada servicio.
  • Asegurar que la información está centralizada y accesible cuando se solicite.

Digitalizar el control horario con soluciones específicas para administraciones públicas como Control Pública no solo ayuda a cumplir con la normativa y a evitar problemas en una inspección: también aporta orden, transparencia y seguridad jurídica al día a día de la gestión municipal.

Descubre cómo Control Pública prepara a los ayuntamientos para inspecciones de trabajo

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